GUACHIMAN O VIGILANTE?




Desde siempre y en los últimos años con más razón, se ha hecho muy común el tener un vigilante para que esté presente en las entradas de todo tipo de instalaciones: garitas de calles, entradas de condominios, portones de industrias, centros comerciales, casas particulares… en fin, muy pocos son los lugares donde no está presente este particular personaje, quien ya es parte del decorado de todas partes. 

Ahora bien, que interesante sería si el ciudadano común, el administrador del condominio residencial o comercial, el gerente de la industria, sea pequeña o grande, del centro comercial o de cualquier calle con garita de seguridad, sepa distinguir entre el folklórico GUACHIMAN y un VIGILANTE, también llamado OFICIAL DE SEGURIDAD. 

La palabra GUACHIMAN se deriva del WATCHMAN, que es el nombre que usan los norteamericanos para llamar al vigilante, que se caracterizaba por usar un reloj marcador para controlar las rondas que realizaba en su turno de guardia. Un GUACHIMAN es un hombre o mujer que cumple la tarea de cuidar una propiedad. Es un trabajador que no ha sido entrenado para realizar su trabajo, no usa uniforme, su relación de dependencia es con el patrono que lo contrató y no con una empresa de seguridad. Al ser esta su condición laboral, la selección no cumple con un reglamentado examen psicológico y un acertado adiestramiento y supervisión que garantice que va a cumplir eficientemente sus funciones… Este personaje es el que he mencionado en muchas entrevistas como el NEGRO MATEO CON EL MACHETE EN LA MANO, y quien muchas veces se conforma con cualquier cantidad como salario que a duras penas le permita sobrevivir… y este es el personaje en quien muchos confían sus propiedades para su protección…

El VIGILANTE PRIVADO u OFICIAL DE SEGURIDAD en cambio, es una persona que, en contraposición con el anterior, trabaja en instalaciones que le asigna la empresa para la cual trabaja. Debe haber sido seleccionado entre muchos aspirantes y luego de todos los chequeos necesarios para verificar sus referencias personales, laborales y de conducta, es entonces suficientemente entrenado en materias que debe conocer para poder desempeñarse como un profesional de la protección física de instalaciones. 


Este OFICIAL DE SEGURIDAD será debidamente atendido por un supervisor que velará por el cumplimiento tanto de las normas de la empresa de seguridad, como las que exige el cliente donde presta el servicio de vigilancia. 

Es un trabajador que laboralmente depende de la empresa de seguridad que le contrata y es ella la responsable de cumplir con todas las obligaciones legales que rijan esa relación de trabajo. 

Visto lo anterior, debemos ser muy cuidadosos y responsables a la hora de decidir quién y en qué condiciones vamos a contratar la seguridad de nuestras instalaciones, ya que aunque sea empleado de una empresa ajena a nosotros, a la luz de la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) somos CORRESPONSABLES de cuanto le pueda suceder a estos trabajadores en nuestras instalaciones, por lo que debemos consultar con especialistas, las condiciones de contratación de la empresa de seguridad. 

 Recordemos que la vigilancia es sólo un componente más del sistema integral de seguridad y que por sí solo no es suficiente para garantizarnos la custodia y la protección. Debe contar con todas las condiciones que le permitan hacer el trabajo: luces, comunicaciones, sistemas de alarmas, perimetrales, en fin, todo aquello que le pueda ser útil a la hora de tener que atender una emergencia. 

Debemos tener presente que un OFICIAL DE SEGURIDAD tiene que estar debidamente reclutado, seleccionado, entrenado, supervisado y atendido, en todo lo relacionado a su situación laboral, por su empresa… de lo contrario se convierte en un nuevo riesgo de seguridad y no en un apoyo para lograr la protección que necesitamos…



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